Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

110
Procedimiento 1.402 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago sabe: Que en el procedimiento número 1.402 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelmajid Benaissa, frente a “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de sentencia número 147 de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones que queda redactado en los siguientes términos.

1. Estimando la demanda de despido formulada por don Abdelmajid Benaissa, frente a “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido y condeno a la empresa que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 37.841,80 euros.

Si no opta expresamente en el plazo de cinco días por escrito presentado en el Juzgado por la indemnización, procede la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

2. Estimo la reclamación de cantidad y condeno a la empresa “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, a abonar a don Abdelmajid Benaissa la cantidad de 17.854,60 euros, más 1.785,40 euros de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.312/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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