Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

126
Procedimiento 485 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 485 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gueorgui Ivanov Grozev, don José María de la Puebla García y don Julián Martín de las Mozas, frente a “Ajau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 151 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Gueorgui Ivanov Grozev, con número de identificación de extranjería 1987695-N; don Julián Martín de las Mozas, con documento nacional de identidad número 50407364-N, y don José María de la Puebla García, con documento nacional de identidad número 5350613-P, defendidos por el letrado don Francisco José Ferri Güil, y de la otra, y como demandados, “Ajau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Gueorgui Ivanov Grozev, don Julián Martín de las Mozas, don José María de la Puebla García y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a los actores en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la empresa), a razón del salario diario declarado probado y descuento de los períodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que hayan podido percibir en posteriores empleos y prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o les abone la cantidad que a continuación se señala en concepto de indemnización por despido.

A don Gueorgui Ivanov Grozev: 20.163,65 euros.

A don Julián Martín de las Mozas: 22.118,71 euros.

A don José María de la Puebla García: 18.197,44 euros.

Se advierte a la empresa demandada que deberá efectuar la indicada opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión.

Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades de diferencias retributivas por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico:

A don Gueorgui Ivanov Grozev: 6.356,75 euros.

A don Julián Martín de las Mozas: 6.976,14 euros.

A don José María de la Puebla García: 7.178,29 euros.

Y, por último, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones formuladas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ajau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.231/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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