Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

178
Procedimiento 786 de 2011

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 786 de 2011 por Seguridad Social-prestaciones, instado por don José Pablo Carreño Ferreras, frente a “Instalaciones Eléctricas Pekalux, Sociedad Limitada”, “Mutua Asepeyo número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda planteada por don José Pablo Carreño Ferreras, debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a “Asepeyo” y a “Instalaciones Eléctricas Pekalux, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales. El trabajador o beneficiario de la prestación de Seguridad Social tendrá una reducción del 60 por 100 de la tasa establecida (artículo 8 de la Ley 10/2012 y OMHP 2662/2012 modificada por OMHP 490/2013), reformada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 23 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado. Es copia.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Instalaciones Eléctricas Pekalux, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Finlandia, número 28, de Pinto (Madrid), expido el presente en Alicante, a 8 de mayo de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.337/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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