Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da de baja al laboratorio de la entidad “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, ubicado en la calle Resina, número 8, de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 18 de octubre de 1995 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, para realizar la verificación primitiva de los aparatos surtidores electrónicos y mecánicos destinados al suministro de carburantes líquido para vehículos a motor en un margen de caudal comprendido entre 5 litros por minuto y 120 litros por minuto, importados por dicha entidad.

Segundo

Con fecha 26 de marzo de 2013, esta Dirección General realiza inspección en las instalaciones de “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, situadas en la calle Resina, número 8, de Madrid, según campaña de Inspección de Metrología de los Laboratorios de Verificación, y en el acta de inspección se constata que en la actualidad no existe ninguna aprobación de modelo en vigor a nombre de la empresa.

Se indica además en el acta, que por este hecho debe solicitarse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas el cese de la actividad del laboratorio de verificación metrológica.

Tercero

Con fecha 9 de abril de 2013, don Juan Carlos Iglesias, como Administrador único de la entidad “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, según escritura de otorgamiento de poderes de 6 de febrero de 2001, solicita el cese de la actividad del labora­torio auxiliar de verificación metrológica, con efectos desde el 6 de septiembre de 2012, fecha en la que caducó la aprobación de modelo del aparato “Gilbarco”, modelo PRO.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto deroga en su disposición derogatoria única, entre otros, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. No obstante lo anterior, también establece en su disposición transitoria segunda que “Los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016”.

Por tanto, el contenido de dicha disposición continúa siendo de aplicación a los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que siguen realizando verificaciones primitivas hasta que se produzca la caducidad de las aprobaciones de modelo correspondientes.

Tercero

La baja de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica previa comunicación a la Administración competente viene recogida en el artículo 18 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Dar de baja al laboratorio de la entidad “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, situado en la calle Resina, número 8, de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo

Quedan revocados los nombramientos de jefe y subjefe del laboratorio auxiliar de ­verificación metrológica de la entidad “Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, vigentes hasta la fecha.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 11 de abril de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.223/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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