Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Modificación delegaciones Concejalía Comercio y Mercados

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2013, acordó, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la modificación de las delegaciones conferidas a la Concejalía-Delegada de Comercio y Mercados, Industria, Consumo, Empleo y Formación, Emprendedores y Distrito Empresarial, y a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana, con efectos del día 10 de junio de 2013, de modo que queden configuradas de la forma siguiente:

— A don Gustavo Severien Tigeras, como responsable de la Concejalía-Delegada de Comercio y Mercados, Industria, Consumo, Empleo y Formación, Emprendedores y Distrito Empresarial:

• Tramitación y resolución de expedientes relativos al otorgamiento de licencias de toda clase u otros medios de intervención administrativa para el ejercicio de industrias y actividades, así como del visto bueno en relación con las certificaciones que se expidan en relación con los mismos.

• Comprobación e inspección del funcionamiento y medidas correctoras de las actividades industriales y comerciales sujetas a cualquier medio de intervención administrativa, incluida la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas en la materia.

• Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas al respecto, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: comercio ambulante y actividades y prestación de servicios no autorizados.

• Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de comercio y mercados, empleo y formación y consumo y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• Ejercicio de las competencias de control sanitario recogidas en los siguientes aspectos del artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incluyendo la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto y cuantas medidas resulten precisas:

– Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, incluidas toda clase de inspecciones relacionadas con la obtención de licencias u otros medios de control preventivo en relación a la apertura de establecimientos, así como los residuos industriales.

– Control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, centros de estética, bronceado, tatuajes, piercing, micropigmentación, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportivas y de recreo y otros centros o edificios, incluidas las ferias y eventos de toda clase.

– Control sanitario de la distribución, almacenamiento, elaboración, suministro y dispensación en bares y toda clase de comercios, de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.

– Control sanitario del medio ambiente, en su vertiente de abastecimiento de aguas y saneamiento de aguas residuales, y de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria, piscinas de verano e invierno, incluido el laboratorio municipal, así como los comedores de colectivos de alto riesgo (colegios, guarderías, centros de mayores…) y el control y prevención de legionelosis en instalaciones de alto riesgo, comprendiendo a su vez la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto y cuantas medidas resulten precisas.

• El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que no estén atribuidas a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana.

• Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas e incoación y tramitación de expedientes relativos a la autorización de la ocupación de la vía pública o zonas verdes con terrazas y veladores, puestos de castañas y quioscos de helado y/o de temporada o cualquier instalación con el objeto principal de la dispensa de toda clase de bebidas y/o productos alimenticios, excepto su resolución, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:

• Tramitación y autorización/denegación de inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

• Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, distritos y participación ciudadana, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

• Ejercicio de las competencias municipales relativas a la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

• Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

• Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

• En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

• En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

• En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la colaboración con la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal.

• El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

– La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

– El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

– El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.

– La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

– La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

– La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

– El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

– Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

– El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

– El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

– La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

– El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

– La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

– La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

– La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

– La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

– El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Todo sin perjuicio de la aplicación íntegra del resto de las previsiones contempladas en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, relativos a la delegación del ejercicio de algunas de sus atribuciones a favor de los diversos concejales-delegados.

Lo que se hace público, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2013.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/18.923/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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