Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

110
Juicio verbal 2.062 de 2010

EDICTO

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 2.062 de 2010, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Hermeriel, Sociedad Anónima”, y “Adosmo Construcciones, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 49 de 2011

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 2.062 de 2010 de juicio declarativo verbal, a instancias de “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por el abogado don Miguel Noriega Díaz, contra “Hermeriel, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González y defendida por el abogado don Mario Rodríguez Molina, y contra “Adosmo Construcciones, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre acción de culpa extracontractual por daños en conducción telefónica subterránea.

Fallo

1. Con estimación de la demanda interpuesta por “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra “Hermeriel, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, y “Adosmo Construcciones, Sociedad Limitada”, que está en rebeldía.

2. Condeno solidariamente a “Hermeriel, Sociedad Anónima”, y “Adosmo Construcciones, Sociedad Limitada”, al pago de 3.470,72 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda, el 29 de septiembre de 2010, y al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

3. Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación.

b) Asimismo, deberá acreditar haber constituido el depósito de 50 euros.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, “Adosmo Construcciones, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.197/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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