Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

111
Procedimiento ordinario 849 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Grágera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 849 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Sistema Técnico de Encofrados, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estimo la demanda presentada por la referida demandante contra la mercantil “Romar Moreira Construcciones, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha codemandada a abonar a la actora la suma de 56.676,26 euros y el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad. Las costas del presente procedimiento se imponen a la codemandada “Romar Moreira Construcciones, Sociedad Limitada”, salvo las causadas a “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, que habrán de ser abonadas por la actora.

Así por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Romar Moreira Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.193/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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