Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

116
Procedimiento ordinario 804 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 804 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada”, la sentencia, cuyo encabezamiento y pronunciamiento del fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “FG Suministros, Sociedad Limitada” (con representación de doña Cristina de Prada Antón y dirección letrada de don Juan Carlos Máñez Bolaños), frente a “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “FG Suministros, Sociedad Limitada” (con representación de doña Cristina de Prada Antón), frente a “Excavaciones Sánchez Merino, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero. Condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 43.632,93 euros, con los intereses generados por dicha cifra acordes al fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Segundo. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.262/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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