Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

117
Juicio verbal 1.012 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 1.012 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de “Exclusivas Sancho, Sociedad Limitada”, contra don Émerson Lisboa Montero y doña Elizandra Oliveira Mello, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 117 de 2012

En Madrid, a 12 de julio de 2012.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal de reclamación de cantidad número 1.012 de 2011, seguido a instancias de “Exclusivas Sancho, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Aranguren Rodríguez, contra doña Elizandra Oliveira Mello y don Émerson Lisboa Montero, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Exclusivas Sancho, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Aranguren Rodríguez, contra doña Elizandra Oliveira Mello y don Émerson Lisboa Montero, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a ejecutar los trabajos necesarios de reparación, valorados en 1.920 euros, en el almacén de la demandada, sita en paseo de los Olivos, número 83, de Madrid, para eliminar los efectos de las humedades producidas en el techo de la finca de la actora, y a indemnizar a la actora en la cantidad de 347,80 euros por los daños causados en material, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.—La secretaria (firmado).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sergio Alejandro Pereyra, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.138/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-117