Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

133
Procedimiento 143 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Jiménez de la Morena, frente a don Juan José Prados del Pino, “Aformal, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Abanico, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, y “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 1 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Julio Jiménez de la Morena, frente a don Juan José Prados del Pino, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Aformal, Sociedad Limitada”, “Grupo Abanico, Sociedad Anónima”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, y “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, despido que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de diciembre de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Respecto al resto de las codemandadas se procederá a su ampliación y se acordará la prueba respecto de ellas, una vez realice una enumeración clara y concreta de los hechos por los que considera existe grupo de empresas tal como establece la jurisprudencia y del que se desprenda la existencia de responsabilidad solidaria de todas ellas.

Y en relación a los elementos que dice constatados de prestación de trabajo en común, simultánea o sucesivas a favor de varias:

Apariencia externa de unidad de empresas y funciones unitarias del grupo.

Confusión de plantilla y patrimonio, instalaciones comunes, etcétera.

Todas esas características deben ser enumeradas en relación a las empresas demandadas.

Todo ello debe ser cumplimentado en el plazo de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de tener por planteada la demanda solo contra la empresa que le despidió, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número c/c 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Aformal, Sociedad Limitada”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, y don Juan José Prados del Pino, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.149/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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