Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

182
Ejecución 143 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Baeza Trujillo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de 31 de mayo de 2013 y diligencia de ordenación con citación a comparecencia el día 27 de junio de 2013, a las once y treinta horas, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—Por todo lo cual.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante, doña María José Baeza Trujillo, frente a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” (2523-0000-64-0143-13).

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez.—Ángel Luis del Olmo Torres.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Lourdes Sevilla Silva.—En Madrid, a 31 de mayo de 2013.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 9 de abril de 2013, a las empresas “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en favor de la demandante doña María José Baeza Trujillo, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 27 de junio de 2013, a las once y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, cítese para el día señalado al administrador concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial, con las mismas condiciones y advertencias que se establecen para las partes en el presente procedimiento.

Ofíciese al SEPE a fin de que informen a este Juzgado si doña María José Baeza Trujillo ha cobrado prestación por desempleo, en su caso el tiempo y cuantía de la misma. Asimismo, obténgase a través del punto neutro judicial informe de la vida laboral de la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de la recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Terral Wind Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.151/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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