Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

105
Recurso 47 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en los autos que se indicarán se ha dictado auto de 7 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Visto en grado de apelación ante esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, tercería de dominio número 381 de 2012, proveniente del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés y derivante de procedimiento hipotecario, al que ha correspondido el rollo número 47 de 2013, en el que aparece como parte apelante “Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria”, a la que representó el procurador don Florencio Aráez Martínez y que estuvo defendida por letrado, y de otra, como apelados, don Andrés Molano Delgado y doña Saturnina Salazar Márquez, a los que representó la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro y que también estuvieron defendidos por letrado, se dirigió también la tercería de dominio frente a don José Luis Fernández Chicón y “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, el primero no personado en la apelación y la segunda declarada en rebeldía, la Sala acuerda:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por “Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria”, a la que representó el procurador don Florencio Aráez Martínez, al que se opusieron don Andrés Molano Delgado y doña Saturnina Salazar Márquez, a los que representó la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, contra el auto dictado por el Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés, para desestimar como desestimamos la demanda de tercería de dominio interpuesto en su día por don Andrés Molano Delgado y doña Saturnina Salazar Márquez, contra la entidad bancaria repetida y contra don José Luis Fernández Chicón (que no se personó en la alzada) y “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, que permaneció en rebeldía, sin que se impongan las costas causadas ante el Juzgado y ante este Tribunal a ninguna de las partes.

Al notificar este auto a las partes, dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por este auto, del que se llevará certificación al rollo de Sala y al procedimiento de que dimana, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados integrantes de ese Tribunal, de lo que como secretaria certifico.

Y para que conste y sirva de notificación de este auto, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/17.486/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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