Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica

Se hace público para general conocimiento que, por acuerdo 244/2013, de 9 de mayo, de la Junta de Gobierno Local, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales y del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2013.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Igualmente, se hace saber que por el citado acuerdo 244/2013, de 9 de mayo, de la Junta de Gobierno Local, se establece que el plazo para efectuar el pago o ingreso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, correspondientes al ejercicio 2013, en período voluntario, será desde el día 30 de agosto de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.

Lugar de pago:

a) En las oficinas de “CaixaBank, Sociedad Anónima”.

b) En las entidades bancarias que figuran en el recibo que previamente se les habrá remitido al domicilio.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Con cheque conformado, presentando el juego de recibos que se les enviará al domicilio.

c) Los clientes de “CaixaBank”, en los cajeros automáticos, servicio de banca telefónica y Oficina Virtual Internet de la entidad.

Los contribuyentes que se acojan al sistema especial de pago (SEP), regulado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, deberán realizar el pago en los dos plazos previstos en el punto 2 del artículo 6 de dicha ordenanza.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda o pago de los recibos, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de julio de 2005.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 28 de mayo de 2013.—El alcalde (firmado).

(02/4.183/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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