Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Modificación ordenanza protección arbolado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto integro de la modificación de la ordenanza municipal de protección, conservación y fomento de arbolado público y privado, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, no habiéndose presentado reclamación contra el mismo en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 87, de 13 de abril de 2013, y entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobada.

La ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza es el siguiente:

Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, quedando redactado como sigue:

1. Cualquier elemento vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,50 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.

2. En el caso de incumplimiento de estas estipulaciones, se aplicará el régimen sancionador regulado en la ordenanza municipal sobre protección de los bienes públicos y elementos urbanísticos y arquitectónicos.

3. Se limitará en la medida de lo posible, en la formación de setos y pantallas vegetales, el empleo de especies sedientas (no xerófilas), alergénicas y susceptibles de sufrir infecciones por hongos, tales como las arizónicas.

Se modifica el artículo 15.5, quedando como sigue:

1. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, así como en aquellas actuaciones de trasplante con dudoso éxito del mismo que terminen fracasando, salvo en los siguientes casos:

— Árbol seco o muerto.

— Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

— Árbol peligroso para bienes materiales o personales.

Navacerrada, a 4 de junio de 2013.—El alcalde en funciones, Alfredo Fernández Rubio.

(03/18.919/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130619-81