Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 188 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 188 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales señora Ortiz Córnago, en nombre y representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general del Ayuntamiento de Algete correspondiente al año 2010, de fecha 3 de noviembre de 2009, debemos anular y anulamos los preceptos de la ordenanza que regulan la base imponible de la misma.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo aclarado por auto de fecha 4 de febrero de 2013, en el sentido de:

La Sala acuerda rectificar el error material en el fallo de la sentencia de fecha 17 de enero de 2013 dictada en el presente recurso, debiendo entenderse que:

«Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales señora Ortiz Córnago, en nombre y representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general, del Ayuntamiento de Valdemoro, correspondientes al año 2010, de fecha 3 de noviembre de 2009, debemos anular y anulamos los preceptos de la ordenanza que regulan la base imponible de la misma.»

Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución.—Doy fe.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/17.886/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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