Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

68
Procedimiento 334 de 2012

EDICTO

En el juicio número 334 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 334 de 2012, a instancias de doña Daniela Fernanda Soria Guerra, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández y defendida por el letrado don Antonio Alberto Fernández López, siendo parte demandada don Wilson Ramiro Vásquez Imbacuán, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda promovida por la procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de doña Daniela Fernanda Soria Guerra, frente a don Wilson Ramiro Vásquez Imbacuán, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con el menor Sergio André Vásquez Soria, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. El hijo menor del matrimonio, Sergio André Vásquez Soria, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre doña Daniela Fernanda Soria Guerra y bajo su exclusiva potestad, quedando privado el señor Vásquez Imbacuán de la patria potestad sobre el menor.

Segunda. Quedan en suspenso las relaciones personales entre el citado hijo común y su padre.

Tercera. El importe de la pensión que don Wilson Ramiro Vásquez Imbacuán haya de satisfacer para el sostenimiento del hijo común se determinará en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Wilson Ramiro Vásquez Imbacuán, que se halla en paradero desconocido.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.—Doy fe.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/18.233/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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