Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 1

86
Procedimiento 766 de 2010

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 766 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 167 de 2012

En Valdemoro, a 22 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María José González Ovejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Valdemoro y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 766 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Noemí Blanco Mediavilla, con procuradora doña Alicia Orihuela Velasco y letrada doña Virginia Vega Riesco, y como demandado, don Benjamín Barroso Soto, en rebeldía, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución española he pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Orihuela Velasco, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por don Benjamín Barroso Soto y doña Noemí Blanco Mediavilla con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, decretándose la disolución de la sociedad de gananciales.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación. Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para recurrir deberá constituirse un depósito de 50 euros mediante ingreso en la cuenta número 2845/0000/33/0766/10, especificando el código y tipo de recurso, debiendo acreditar al interponerse el recurso haber constituido el depósito mediante la presentación del resguardo de orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original, al que me remito, y para que conste, libro el presente en Valdemoro, a 22 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Benjamín Barroso Soto la sentencia que antecede.

En Valdemoro, a 20 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/18.482/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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