Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

94
Procedimiento 1.276 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.276 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grigore Vasile Andras Drimus, frente a “Operador de Transporte Lopeztrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Grigore Vasile Andras Drimus, frente a “Operador de Transporte Lopeztrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 22 de julio de 2013, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

3. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aclare la forma de notificación del despido y en el supuesto de que sea por escrito, aporte carta de despido. Asimismo, debe desglosar la cantidad que reclama en la suma de 17.539,20 euros, especificando los conceptos a que se refiere, bajo apercibimiento de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

La parte actora acudirá al señalamiento asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría ilustrísima de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.

Hechos:

Primero.—En demanda presentada que da curso a este procedimiento se propone que en el acto del juicio se practiquen las pruebas que indica.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria.

Segundo.—Conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Tercero.—Con fundamento en todo ello, y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos (artículo 85.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se acuerda:

En cuanto al interrogatorio de parte: ha lugar.

En cuando a la documental: ha lugar.

A la vista del estado de las actuaciones de los presentes autos, se acuerda extraer la vida laboral del actor don Grigore Vasile Andras Drimus.

Cuarto,—Por el secretario judicial se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.

Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas señaladas en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Operador de Transporte Lopeztrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.606/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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