Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

105
Procedimiento ordinario 254 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 254 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rogelio Pérez Torres, frente a don Juan Carlos Pedrazuela Fernández, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Por repartida la anterior demanda el día 8 de marzo de 2013, presentada por don Rogelio Pérez Torres, teniendo por parte demandada a don Juan Carlos Pedrazuela Fernández, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:

Deberá especificar día por día y hora por hora las horas extras reclamadas.

No ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose al actor a fin de que en el plazo de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (artículo 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse, para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rogelio Pérez Torres, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.907/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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