Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

158
Procedimiento 323 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 323 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ayllón Núñez, frente a “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, doña Carmen Fernández Sánchez y don César Díaz Aragoneses (administrador concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don José Luis Ayllón Martínez, contra la empresa “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, y de “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial tácita de fecha 7 de febrero de 2013 constituye un despido, que debe ser calificado como improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando solidariamente a las empresas “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, y “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, a que abonen al trabajador don José Luis Ayllón Martínez una indemnización de 29.601 euros y la suma de 6.733,58 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el día 7 de febrero de 2013 hasta el 16 de mayo de 2013.

Igualmente se condena a la administración concursal de “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “PYCSA Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Proyecto y Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.901/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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