Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

187
Procedimiento 963 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Bravo Habab, frente a “Vimarma Restaurantes, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 133 de 2013, de fecha 5 de abril de 2013, siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Francisco Bravo Habab, contra la entidad “Vimarma Restaurantes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 35.626,99 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Francisco Bravo Habab, contra la entidad “Vimarma Restaurantes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 7.308,35 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vimarma Restaurantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.941/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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