Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

194
Procedimiento 1.281 de 2012

EDICTO

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.281 de 2012, a instancias de la parte actora doña Carmen María Mejías García-Escribano, don Ángel María García-Escribano Moya, doña María de los Ángeles García Azor y don Francisco Javier Encinas Fernández, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Carmen María Mejías García-Escribano, don Francisco Javier Encinas Fernández, don Ángel María García-Escribano Moya, y doña María de los Ángeles Mejías Azor, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a que abone 3.973,32 euros a doña Carmen María Mejías García-Escribano y a doña María de los Ángeles Mejías Azor, y 4.497,78 euros a don Francisco Javier Encinas Fernández y don Ángel María García-Escribano Moya, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 euros si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 por 100 de la base imponible calculada conforme al artículo 6 de la Ley 10/2012, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, si se trata de persona física, o el 0,5 por 100 de la base imponible hasta 1.000.000 de euros, y el 0,25 por 100 sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 euros, si se trata de persona jurídica).

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.924/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-194