Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Ordenanza fiscal análisis de polen

El Pleno de la Corporación, celebrado el 20 de marzo de 2013, aprobó inicialmente el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de análisis de polen.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertó el preceptivo anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 11 de abril de 2013. Todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo y la redacción de la ordenanza que se ha implantado han permanecido expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del mencionado anuncio. No habiéndose presentado reclamaciones, dicho acuerdo provisional se ha convertido automáticamente en definitivo.

La ordenanza implantada ha quedado redactada de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ANÁLISIS DEL POLEN

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.l) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio análisis del polen.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se tipifican en el artículo sexto de esta ordenanza.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios recogidos en el hecho imponible de esta tasa.

Art. 4.o Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Beneficios fiscales.—No se establece ningún tipo de beneficio fiscal en relación con esta tasa.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Tomas de muestra de polen: 40 euros/muestra.

Art. 7.o Devengo.—Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que supone la realización del hecho imponible.

Art. 8.o Gestión y cobranza.—El cobro de esta tasa se gestionará por liquidación de ingreso directo, que se notificarán al sujeto pasivo por el procedimiento legalmente establecido.

Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 6 junio de 2013.—La concejala-delegada de Hacienda, María Piedad Roldán Moreno.

(03/18.958/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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