Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2

87
Juicio verbal 764 de 2011

EDICTO

En el juicio sobre procedimiento verbal número 764 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 134 de 2012

En Valdemoro, a 18 de abril de 2012.—Vistos por la magistrada-juez de primera instancia, doña María Ángeles Carreras Huerta, los autos de juicio verbal número 764 de 2011, seguidos a instancias de don David Rodríguez Carrillo, representado por el procurador de los tribunales don José María Posada Fernández y defendido por el letrado don Ángel Lorenzo-Penalva Lucas, contra las mercantiles “Ingeniería, Formación y Emergencias, Sociedad Limitada”, “Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, Sociedad Limitada”, y “Salvamento Contraincendios, Sociedad Limitada”, rebeldes en esta causa por no haber comparecido en tiempo y forma, ejercitándose acción de reclamación de cantidad, intereses y costas procesales.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don David Rodríguez Carrillo, representado por el procurador de los tribunales don José María Posada Fernández, contra las mercantiles “Ingeniería, Formación y Emergencias, Sociedad Limitada”, “Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, Sociedad Limitada”, y “Salvamento Contraincendios, Sociedad Limitada”, rebeldes en esta causa; en consecuencia, condeno de forma solidaria a las mercantiles demandadas a satisfacer a la parte actora la cantidad de 3.891,37 euros, además de los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado), en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en el procedimiento, al encontrarse en ignorado paradero.

En Valdemoro, a 10 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.291/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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