Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

204
Procedimiento ordinario 357 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 357 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Salvadora Olivares Beltrán, contra la empresa “Grupo Abeto Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 30 de mayo de 2013.

Habiéndose devuelto con resultado negativo el intento de citación a la mercantil demandada “Grupo Abeto Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, recábese información de la situación de la empresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil, e inténtese nuevamente la citación con la información que resulte de las bases de datos. “Ad cautélam”, procédase a la citación de la mercantil demandada para el juicio señalado para el día 25 de junio de 2014, a las nueve y treinta horas.

Asimismo, habiéndose resultado negativa la citación del testigo propuesto por la parte actora don Jorge Mateos Gutiérrez, requiérase a dicha parte a fin de aporte nuevo domicilio del mismo.

Se acuerda ampliar la demanda frente al Fondo de Garantía Salarial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social, a quien se citará con entrega de la demanda y de esta resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Grupo Abeto Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 30 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.183/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130620-204