Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de acuerdo derivado de convenio para la actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la comisión deliberadora (código número 280037150119812).

Examinada el Acta de Acuerdo para la actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la comisión deliberadora del mismo el día 16 de enero de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha Acta de Acuerdo para la actualización de tablas salariales, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar ­Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid

En Madrid, a las doce horas del día 16 de enero del año 2013, en los locales de AECIM (calle Príncipe de Vergara, número 74, primera, derecha), se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de los señores reseñados en el anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la publicación de las tablas salariales del convenio actualizadas a 31 de diciembre de 2012 sin carácter retroactivo.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.—Que las partes aquí firmantes modificaron en fecha 17 de abril de 2012 lo establecido en el artículo 26 párrafo 4.o del convenio en materia salarial en los siguientes términos:

“A 1 de enero de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011 en un 0,9 por 100, las cuales se verán actualizadas a 31 de diciembre de 2012 en un 1 por 100 adicional”.

Segundo.—De tal forma, las cantidades tituladas “por carencia de incentivo” a las que refiere el artículo 13 del convenio quedan establecidas sin carácter retroactivo a 31 de diciembre en:

— Peón: 2,05 euros.

— Especialista: 2,05 euros.

— Oficial de 3.a: 2,05 euros.

— Oficial de 2.a: 2,05 euros.

— Oficial de 1.a: 2,05 euros.

Tercero.—El salario base para el cálculo de pluses a fecha 31 de diciembre de 2012, que figura en el artículo 34 del convenio, es el resultado de incrementar a fecha 31 de diciembre y sin carácter retroactivo la tabla base para cálculo de pluses del año 2012 en el mismo porcentaje que las tablas salariales. La cuantía a fecha 31 de diciembre de 2012 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.—La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 38 del convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales (1 por 100) a 31 de diciembre de 2012 sin retroactividad. Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.—Aplicando el mismo incremento salarial pactado del 1 por 100 para tablas a 31 de diciembre de 2012, se establecen sin carácter retroactivo las siguientes cantidades en concepto de dietas:

— Dietas para desplazamientos de 1 a 7 días: 42,25 euros.

— Dietas para desplazamientos superiores a 7 días: 33,81 euros.

— Media dieta: 8,66 euros.

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 33,81 euros y la media dieta en 8,66 euros.

Sexto.—Se acuerda que esta acta se firme por los portavoces sindicales (señora Cabrera y señor Hoya) y de la representación empresarial (señor Guerrero) junto con el secretario.

Remitir dicha acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al secretario de esta comisión deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce horas del día de la fecha.





(03/17.640/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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