Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Ferroser Serv. Aux. (Hospital “12 de Octubre”) y miembros del comité de huelga y delegado sindical CC OO y asesor USO y representante AA DD-CC OO (PCM-0249/2013).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el art. 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0249/2013.

En Madrid, a las doce horas del martes 2 de abril de 2013.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 26 de marzo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Belén Martín-Mendicute Gavela, en calidad de representante.

Don Luis Miguel Aguado Esteban, en calidad de representante.

Doña Beatriz Fernández Díez, en calidad de representante.

La empresa Ferroser Serv. Aux. (Hospital “12 de Octubre”), con domicilio en la calle Río Genil, 9, polígono industrial “Andalucía”, Getafe, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Conchita Cristóbal Álvarez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Beatriz Lalueta Carpintero, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Isabel García Martín, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Maribel Medina Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Inés María Santiago Solera, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Rita Santos de Dios, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Carlos Pérez Martín, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Carmen Bustos Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Julián Boquizo Morales, en calidad de delegado sindical CC OO.

Don Emilio Borrego Caballero, en calidad de asesor USO.

Don Julio Gómez Sanz, en calidad de representante AA DD CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Carlos Pérez Martín, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes se comprometen a firmar el convenio colectivo con vigencia durante el año 2013 con las tablas salariales de 2010, pero redactando una cláusula transitoria en la que se recojan los pronunciamientos de la sentencia de 19 de noviembre de 2012 y el recurso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar el abono de las categorías del grupo D y E a lo que resulte de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia.

Hasta dicha Sentencia firme se aplicarán las tablas que se vienen aplicando en la actualidad.

Si el fallo judicial siendo firme, diera la razón a la parte social, la empresa abonará las diferencias y atrasos aplicándose la tabla de 2010 y con efectos retroactivo desde agosto de 2012.

2. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/17.490/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130622-3