Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Plastic Omnium Sistemas Urbanos, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores, representantes de FSP UGT y AA DD-CC OO y asesores de UGT (PCM-0245/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0245/2013.

En Madrid, a las doce horas del 3 de abril de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Javier Martín de Ana.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 25 de marzo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Mar Vieco Alonso, en calidad de representante legal.

Doña Olga Cornejo Cornejo, en calidad de representante.

La empresa “Plastic Omnium Sistemas Urbanos, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Eduardo Torroja, número 35, de Fuenlabrada.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Ricardo Mangue Hontoria, en calidad de representante de FSP-UGT.

Don José Ballesteros Vidal, en calidad de representante de AA DD-CC OO.

Don Eduardo Hijosa Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Porras Simón, en calidad de asesor de UGT.

Don Luis Miguel Molina Fernández, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas representaciones acuerdan que las condiciones laborales y económicas aplicables al personal adscrito a la contrata serán las establecidas en el convenio general de la Industria Química. No obstante, para lo no regulado en dicho convenio general de la Industria Química, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el convenio general del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

2. Particularmente se acuerda por las partes que será de efectiva aplicación lo dispuesto sobre “Subrogación del personal” en el capítulo XI del indicado convenio general del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/17.755/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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