Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-104

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Modificación ordenanza fiscal

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanza fiscal reguladora del concepto tributario que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de abril de 2013), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos de la ordenanza fiscal modificada de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

Artículo 5. Cuota tributaria.

Epígrafe 2.o Teleasistencia domiciliaria. Cuotas tributarias (...).

— Tasa teleasistencia domiciliaria: se establece una única tasa para perceptores o usuarios de este servicio o prestación de 9 euros/mes.

Artículo 6. Exenciones.—Podrá concederse exenciones o bonificaciones, en su caso, a usuarios que acrediten a través de su trabajador social de referencia, ingresos equivalentes a pensión no contributiva o renta per cápita por unidad familiar de similar valor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 4 de junio de 2013.—La presidenta, María Casado Nieto.

(03/19.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-104