Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130624-7

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 1926/2013, de 17 de junio, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento, para el curso escolar 2012-2013, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2006, que señala que dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando esta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

En cumplimiento de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria de las ayudas para el desplazamiento, para el curso 2012-2013 destinadas al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que presten servicios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una ayuda económica para la financiación de gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2012-2013, según lo previsto en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Segunda

Crédito disponible

El crédito disponible para la presente convocatoria es de 229.827,49 euros.

Tercera

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 16290, del programa 516, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad en el ejercicio económico 2013.

Cuarta

Distribución del fondo

El fondo señalado en la base segunda se distribuirá entre el personal incluido en su ámbito de aplicación, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:

A) Tramo 1: Consistirá en una ayuda de 100 euros, que se asignará al personal que hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido inferior.

B) Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar en base a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá como ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.

Para la percepción de cantidad por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados específicos de la base siguiente.

Quinta

Procedimiento

1. Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)

1. Requisitos de los solicitantes.—Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos durante el curso 2012-2013, como personal laboral docente incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación.—Con anterioridad a la finalización del curso escolar 2012-2013, la Administración Educativa remitirá a los responsables de los centros en los que presta servicios el personal docente, la documentación necesaria para que estos puedan solicitar la ayuda.

Los responsables de los centros remitirán la información del personal que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso 2012-2013 y hayan solicitado la ayuda.

Por parte de las unidades de personal se calcularán las cantidades a percibir por cada docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos el curso escolar completo y, al resto, la parte proporcional al número de días efectivamente trabajados.

3. Relación de adjudicatarios y reclamaciones.—Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda concedida por el tramo 1, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30 y Gran Vía, número 20) y de las Direcciones de Área Territoriales.

Igualmente, podrá consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “Personal + Educación” al que se puede acceder desde la dirección de Internet: http://www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los solicitantes. Asimismo, se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

En caso de desacuerdo podrá presentarse reclamación en el modelo que se acompaña como Anexo de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

La reclamación podrá presentarse en los mismos lugares previstos para la presentación de solicitudes señalados en el apartado correspondiente del epígrafe “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)” de esta misma base.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará la Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de adjudicatarios de la ayuda correspondiente al tramo 1.

4. Percepción de la ayuda.—La cuantía reconocida a cada solicitante se abonará en la nómina correspondiente.

5. Fin del procedimiento.—El presente procedimiento concluirá antes del 31 de diciembre de 2013.

2. Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)

1. Requisitos de los solicitantes:

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para transporte colectivo, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.o Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de alguna discapacidad que incapacite para el uso del transporte público.

2.o Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario escolar.

A estos efectos, se entenderá que no existe transporte público compatible con el horario escolar, cuando dicho transporte no llegue a la localidad donde radica el centro dentro de la hora anterior a la de inicio de las actividades del centro, o no salga de dicha localidad dentro de la hora posterior a la de finalización de las mismas.

3.o Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral, con periodicidad semanal.

2. Requisitos de la concesión de las ayudas.—Podrán solicitarse ayudas para los abonos mensuales entre septiembre de 2012 y junio de 2013, en las siguientes condiciones:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual de cada mes.

b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste de los dos.

3. Solicitudes.—Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y podrán cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se accede siguiendo la secuencia: www.madrid.org, “Temas” (Educación), “Personal + Educación”, “Funcionarios docentes”, “Acción social”.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica Aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del registro telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Esta modalidad de presentación permite, asimismo, el envío electrónico de la documentación justificativa.

4. Documentación.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la tarjeta de abono transporte o título de transporte individual y nominal, adquirida para el desplazamiento al centro docente que figure en la solicitud.

3. Fotocopia de los cupones adquiridos para el desplazamiento al centro de trabajo.

En el caso de solicitantes de la zona A que utilicen tarjeta electrónica de transporte público, copia de los justificantes de las recargas mensuales.

A los efectos de simplificar la tramitación, se procurará que:

— Las dos caras de la fotocopia del DNI figuren en la misma página.

— Las fotocopias de los apartados 2 y 3 figuren en una misma hoja por orden cronológico.

4. Justificante de empadronamiento: Solo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en el registro de personal.

5. Acreditación de los servicios prestados por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria.

6. Fotocopia del certificado de discapacidad que acredite el tipo, grado así como la imposibilidad de usar transporte público: En el caso de discapacitados.

7. Acreditación del horario del centro visada por el Servicio de Inspección, correspondiente al curso 2012-2013: En el caso de trabajadores que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público.

8. Fotocopia de los horarios a cumplir en cada centro visados por el Servicio de Inspección, correspondientes al curso 2012-2013: En el caso de trabajadores que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral.

Los solicitantes deberán presentar los originales correspondientes de la anterior documentación cuando les sea requerida por el órgano responsable de la tramitación de estas ayudas.

5. Lugares de presentación de las solicitudes:

1. Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en el apartado 3 (“Solicitudes”) anterior.

2. En soporte papel:

— En los Registros general y auxiliar de esta Consejería, situados respectivamente en Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1474/2012, de 4 de julio, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org

— En los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Plazo de presentación de las solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Asignación de cuantías.—Determinados los solicitantes que cumplen los requisitos señalados, el fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.

A los efectos de la asignación de cuantías, se entenderá como gasto de desplazamiento acreditado, tanto por los trabajadores que no hubieran adquirido título de transporte por encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el punto 2, apartado 1 (“Requisitos de los solicitantes”) del epígrafe “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)”, como a aquellos que hubieran adquirido un título de transporte de coste superior al correspondiente en función de su domicilio y centro de trabajo, el equivalente al abono transporte que les correspondiera en función de estos últimos.

En ningún caso, el abono transporte que pueda corresponder podrá ser de cuantía superior al correspondiente a la zona C2.

8. Cuantía máxima de la ayuda.—La cuantía de la ayuda concedida por este tramo 2, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.

9. Listas provisionales y reclamaciones.—Las listas provisionales de concesión de las ayudas y de la exclusión del proceso se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y se harán públicas en los lugares citados en el epígrafe 1 (“Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento-tramo 1”), apartado 3 (“Relación de adjudicatarios y reclamaciones”) de esta base.

En esta publicación figurarán las cuantías de las ayudas concedidas y, en su caso, las causas de exclusión del proceso. Contra esta lista podrá presentarse reclamación, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, en los mismos lugares previstos para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.

10. Listas definitivas.—Resueltas las reclamaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las listas definitivas de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento, cuantías asignadas, así como de los excluidos del procedimiento en los lugares indicados en el apartado anterior y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2013.

11. Percepción de la ayuda.—Los adjudicatarios de ayudas por este tramo, percibirán el importe en la nómina correspondiente.

Sexta

Recursos

Frente a los actos derivados de esta convocatoria los interesados podrán interponer el régimen de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima

Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Octava

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE















(03/20.795/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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