Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

197
Autos 92 de 2013-C

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 92 de 2013-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ilyas El Haddad, contra la empresa “Construcciones Moawalat, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Ilyas El Haddad, contra “Construcciones Moawalat, Sociedad Limitada”, declaro que el cese producido el día 14 de diciembre de 2012 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes y condeno a “Construcciones Moawalat, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor las cantidades de 11.099 euros en concepto de indemnización por extinción contractual y de 3.346,80 euros brutos en concepto de salarios adeudados.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178/0000/61/0092/13, debiendo indicar en la campo “Concepto”, “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante del ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por este mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Moawalat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 15 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.358/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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