Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

106
Procedimiento 1.036 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.036 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia número 52 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares (Madrid), a 29 de marzo de 2012.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.036 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Enmanuella Ngozi Ndem Udeagha, representada inicialmente por el procurador señor Júlvez Peris Martín y, posteriormente, en el partido judicial de Alcalá de Henares por la procuradora señora Arce Cantano, y asistida por los letrados don Ángel Gabriel Muñón Gallego y doña Carolina D. Medina Sosa, y como demandado, don Víctor Marín Jiménez, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Júlvez Peris Martín, y mantenida después por la procuradora señora Arce Cantano, ambos en nombre y representación de doña Enmanuella Ngozi Ndem Udeagha, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Víctor Marín Jiménez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

Se acuerda no asignar a ninguna de las partes el uso y disfrute del domicilio conyugal.

No procede hacer ningún otro pronunciamiento.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto, ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Marín Jiménez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 24 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/19.446/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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