Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

134
Procedimiento 1.373 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.373 de 2012-LM de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Aunión Robles, frente a don José Félix Corte Fernández y “Pentélico Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo las demandas acumuladas del actor don Sergio Aunión Robles y declaro improcedente su despido con efectos de fecha 12 de noviembre de 2012.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral del trabajador para con la empresa demandada, con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a la demandada “Pentélico Hostelería, Sociedad Limitada”, y al administrador único de la misma don José Félix Corte Fernández (número de identificación fiscal X-6255531-Z) a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 760,32 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 2.550,16 euros en concepto de salarios.

A esta última cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés anual desde la fecha de su devengo hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de forma subsidiaria de las cantidades objeto de condena en esta sentencia, y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 1.373 de 2012, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina en la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a las partes, en caso de recurso, que han de cumplimentar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), que modifica el régimen de tasas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pentelico Hostelería, Sociedad Limitada”, y don José Félix Corte Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.686/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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