Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

184
Procedimiento 429 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 429 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Blanco Almansa, frente a don José Raúl Rodríguez González, doña Pilar González de Pablo, “Construcciones Azabal e Hijos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Antonio José Blanco Almansa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir las prestaciones de incapacidad temporal conforme a una base reguladora de 1.462,34 euros mensuales en el período reclamado, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes a la misma, todo ello con la obligación de abono por la empresa codemandada de la cantidad de 3.553,46 euros en concepto de prestación del período comprendido desde el día 10 de enero de 2011 al día 1 de julio de 2011, y del día 22 de agosto al día 2 de septiembre de 2011, y la mutua “Fremap” a anticipar la cantidad citada, sin prejuicio del derecho que le asiste a repetir contra la referida empresa debiendo ser abonados por la mutua “Fremap” y sin perjuicio del derecho de repetición, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda. Asimismo, absuelvo a “Construcciones Azabal e Hijos, Sociedad Limitada”, doña Pilar González de Pablo y don José Raúl Rodríguez González de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000042912.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000042912.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Raúl Rodríguez González, doña Pilar González de Pablo y “Construcciones Azabal e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.803/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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