Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

230
Procedimiento ordinario 146 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio de la Presa del Moral, frente a “Barnilema, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, y “Mafesa Block, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 165 de 2013

En Madrid, a 22 de mayo de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 146 de 2012, seguidos a instancias de don Emilio de la Presa del Moral, contra “Mafesa Block, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, “Barnilema, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Limitada”, y “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Anónima Laboral”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Emilio de la Presa del Moral, frente a “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 16.630,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Teniendo por desistido al actor de la demanda frente a “Mafesa Block, Sociedad Limitada”, “Barnilema, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, y “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/ 0000/60/0146/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banco Español de Crédito” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/12, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de mayo de 2013.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mafesa Block, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, y “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.638/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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