Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

102
Divorcio contencioso 897 de 2012

EDICTO

Doña María García Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 897 de 2012, a instancias de doña Paola Elvira Roldán Colchado, contra don César Manuel Ortega Aguilar, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 271

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez.—En Madrid, a 10 de mayo de 2013.

Parte demandante, doña Paola Elvira Roldán Colchado, con abogado sin profesional asignado y procuradora doña María Jesús García Letrado, y parte demandada, don César Manuel Ortega Aguilar, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de doña Paola Elvira Roldán Colchado, frente a don César Manuel Ortega Aguilar, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Paola Elvira Roldán Colchado y don César Manuel Ortega Aguilar, celebrado el día 30 de noviembre de 2009 en Los Santos de la Humosa, Alcalá de Henares, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyanse la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don César Manuel Ortega Aguilar se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.405/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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