Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

104
Procedimiento ordinario 1.097 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.097 de 2010, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Peñuelas, número 7, frente a “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y auto aclaratorio son del tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 1.097 de 2010, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Peñuelas, número 7, de esta localidad, representada por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín y defendida por el abogado don Emilio Barcina Camacho, contra la mercantil “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre resolución de contrato.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Peñuelas, número 7, de esta localidad, contra la mercantil “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de obras suscritos por las partes que se describen en el hecho primero de esta resolución, y debo declarar, asimismo, que la citada demandada no ostenta derecho de crédito alguno para poder cobrar los dieciséis pagarés por importe de 1.54,49 euros, los trece pagarés por importe de 1.626,37 euros, los once pagarés por importe de 611,51 euros y los cinco pagarés por importe de 524,95 euros a que se refiere el documento número 1 presentado por la parte actora en el acto de la audiencia previa, que le fueron entregados por la actora en virtud de los citados contratos de obra, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Auto aclaratorio

En la parte dispositiva, donde dice: “la citada demanda no ostenta derecho de crédito alguno para poder cobrar los dieciséis pagarés por importe de 1.54,49 euros”; debe decir: “la citada demandada no ostenta derecho de crédito alguno para poder cobrar los dieciséis pagarés por importe de 1.541,49 euros”.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Y encontrándose dicha demandada “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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