Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

114
Procedimiento ordinario 614 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 614 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de don Pablo Ballesteros Chaves, contra la entidad mercantil “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el día 15 de abril de 1977 entre las partes.

Condenando, igualmente, a la mercantil demandada al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada y publicada fue la anterior sentencia, leyéndose íntegramente por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, a los fines oportunos.

En Coslada, a 27 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.324/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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