Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

36
Plan Especial del Marqués de Salamanca, 2

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la plaza del Marqués de Salamanca, número 2. Expediente: 711/2011/26143.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la plaza del Marqués de Salamanca, número 2, distrito de Salamanca, promovido por don Antonio Moneo Redondo en representación de EHAG A.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en e] BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial, tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

Cl. Régimen general y específico de las obras propuestas en el Plan Especial.

Condiciones de edificación:

Están reguladas en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 y las correspondientes a su norma zonal, norma zonal 1, grado 3, nivel C, así como las condiciones establecidas en este Plan Especial.

Régimen de Obras: es el permitido por su nivel de catalogación regulada por el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas.

Se autorizan en concreto las obras de:

— Reestructuración puntual:

• Creación de un nuevo núcleo de comunicación compuesto por escalera exterior y ascensor panorámico en la zona interior del patio del edificio.

— Exteriores:

• Rasgado de los huecos de ventana de la fachada interior, para conectar los diferentes niveles de las plantas del edificio con el nuevo núcleo exterior de comunicación.

— Conservación y acondicionamiento:

• Todas las obras descritas en este Plan Especial serán realizadas de acuerdo a la normativa y teniendo en cuenta de los valores históricos-artísticos del edificio y su conjunto. En concreto las de recolocación de las unidades exteriores de AA, hoy colocadas en las fachadas, balcones y terrazas del edificio, a la nueva situación en la cubierta del mismo.

• Se autorizarán además las obras de excavación de sótanos para ubicar el aparcamiento robotizado bajo el edifico de cocheras.

C2 Usos propuestos por el Plan Especial.

Además del uso cualificado residencial para la norma zonal 1, este Plan Especial propone el uso comercial como uso autorizable, en régimen de edificio exclusivo, previa aprobación del correspondiente Plan Especial.

Igualmente siguen siendo de aplicación los usos compatibles y autorizables regulados en los artículos 8.1.30 y 8.1.31 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 1997.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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