Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-78

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Ordenanza autorización actividades sin control administrativo previo

El Ayuntamiento Pleno de Nuevo Baztán aprobó incialmente, en sesión de 30 de noviembre de 2012, la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de autorización de actividades y servicios sin control administrativo previo. Habiéndose advertido en el período de información pública que con posterioridad al acuerdo plenario el régimen de estas actividades fue modificado por la Ley Estatal 12/2012 y de la Ley Autonómica 8/2012, el Ayuntamiento Pleno acordó en sesión de fecha 22 de marzo de 2013 la modificación de la redacción del artículo 2.1 y aprobar el texto íntegro que se reproduce a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS SIN CONTROL ADMINISTRATIVO PREVIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios, al establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos y consumidores y usuarios de servicios.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación de la Ley sobre el Libre Acceso de las Actividades de Servicios y su Ejercicio, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su disposición final quinta, mejorando el entorno regulatorio del sector servicios, suprimiendo de forma efectiva requisitos o trabas no justificados o desproporcionados, del que resulta una regulación más eficiente, transparente, simplificado y predecible para los agentes económicos, que pueda suponer un significativo impulso a la actividad económica.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, da una nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, e introduce la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local para el acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Estas nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas, quedan reguladas por el nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y da nueva redacción a sus artículos 5 y 22.1, con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a la autonomía local, permitiendo que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles se pueda sujetar a los medios de intervención municipal en los términos establecidos en dicha Ley Local y en la Ley 17/2009.

Esta materia ha sido afectada posteriormente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que incorporó a la Ley de Bases de Régimen Local los artículos 84, 84 bis y 84 ter, y el Real Decreto Legislativo 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Y, finalmente, por el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento Pleno de Nuevo Baztán aprobó incialmente, en sesión de 30 de noviembre de 2012, la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de autorización de actividades y servicios sin control administrativo previo. Sin embargo, advertida la divergencia entre el Real Decreto Legislativo 19/2012 y la Ley Autonómica 2/2012, tanto el legislador estatal (a través de la Ley 12/2012) como el autonómico (a través de la Ley 8/2012) han procedido a aclarar cuál es el régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias, de modo que será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia (actualmente la Ley 12/2012), sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias (actualmente en la Comunidad de Madrid, lo establecido en el capítulo II de la Ley Autonómica 2/2012).

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y libre ejercicio de la actividad, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Estatal 12/2912 y el artículo 1 de la Ley Autonómica 2/2012.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones contenidas en esta ordenanza se aplicarán únicamente a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios (según la definición de los mismos efectuada en los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid), incluidas en el anexo de la Ley Estatal 12/2012, o en el anexo de la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2012 (o en las Leyes que las sustituyan o complementen), realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del término municipal y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Se exceptúan las actividades anteriormente descritas desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Y, asimismo, las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico en los siguientes casos: actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de bienes culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos (cfr. art. 2 Ley Estatal 12/2012 y art. 2 Ley Autonómica 2/2012).

No obstante, las disposiciones contenidas en esta ordenanza se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquellas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de la Ley 12/2012, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos. La presente disposición se entiende sin perjuicio de la aplicación a dichas instalaciones de lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo (cfr. disp. adicional 3.a de la Ley Estatal 12/2012).

2. Las actividades se identificarán e interpretarán de conformidad con los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas (cfr. disp. ad. 2.a L. 2/2012).

Capítulo II

Declaración responsable y comunicación previa

Art. 3. Inexigibilidad de licencia.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; artículos 4.1.a) y 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las Administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

En estos casos, las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá presentarse declaración previa en los supuestos 1 y 3 del artículo 4 de esta ordenanza. Deberá presentarse comunicación previa en el supuesto 2 del citado artículo 4.

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992:

— Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

— Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992.

2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la Administración competente a los solos efectos informativos, conforme determina el artículo 13.1 RSCL (cfr. art. 3.2 Ley Estatal 12/2012).

Presentado escrito firmado por el anterior y el nuevo titular, adjuntado fotocopia de la licencia de apertura objeto de transmisión, se dictará resolución tomando conocimiento de la transmisión, la que no exime al nuevo titular del cumplimiento de todas las obligaciones de todo orden que le concierne para el debido ejercicio de la actividad, y de cuantas medidas se exijan por la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

De la transmisión se dará cuenta a los servicios técnicos y Policía Local para su conocimiento.

3. El régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios será el previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación sectorial aplicable en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar y de los inmuebles en los que las mismas se ejecuten, y sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en relación a la colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico (cfr. disp. ad. 2.a Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por disp. ad. 1.a L. 2/2012).

Art. 4. Actividades y servicios precisados de obras.—En caso de que la implantación o modificación de actividades y servicios definidos en el artículo anterior conllevasen la realización de obras o instalaciones, se estará a lo siguiente:

1. Cuando las obras requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o cuando la instalación requiera, asimismo, proyecto técnico según la normativa sectorial, la ejecución de las obras o instalaciones y el ejercicio de la actividad se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente.

b) Proyecto técnico que en cada caso proceda, firmado por el técnico competente de acuerdo con la normativa vigente.

c) Liquidación de la tasa o precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda (cfr. arts. 3.4 y 4 Ley Estatal 12/2012 y art. 3 Ley Autonómica 2/2012).

2. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, pudiendo iniciarse las obras con su simple comunicación acompañada de la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda (cfr. art. 3.3 Ley Estatal 12/2012 y art. 5 Ley Autonómica 2/2012).

3. La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda (cfr. art. 4 L. 2/2012).

Art. 5. Presentación de la documentación exigible.—1. La documentación prevista en este apartado deberá dirigirse al Ayuntamiento del municipio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (cfr. disp. ad. 3.a1 L. 2/2012).

2. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que esta se desarrolla, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente (cfr. art. 4.4 Ley Estatal 12/2012).

3. La declaración responsable o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o en el caso de que se tratase de instalación que lo requiera según la normativa sectorial.

Igualmente, el interesado comunicará la fecha prevista del inicio de la actividad, y declarará que acepta que la inexactitud, falsedad u omisión de manifestaciones, datos o documentos incorporados a dicha declaración o comunicación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. El Ayuntamiento publicará y tendrá permanentemente actualizados los modelos de declaración responsable y de comunicación previa (cfr. art. 70 bis.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, art. 71 bis.5 de la Ley 30/1992 y la disp. ad. 3.a2 Ley Autonómica 2/2012).

Art. 6. Proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental.—Solo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación. Así, cuando de acuerdo con el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la instalación, implantación o modificación de alguna actividad comercial exija algún procedimiento de evaluación ambiental, la documentación enumerada en el artículo 4 de esta ordenanza no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite (cfr. disp. ad. 1.a L. 2/2012).

Art. 7. Instrucción del expediente.—1. La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial.

No obstante, dicha presentación no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso y especialmente por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (cfr. art. 5 Ley Estatal 12/2012, disp. ad. 3.a3 Ley Autonómica 2/2002 y arts. 39 bis.2 y 71 bis.3 de la Ley 30/1992).

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Capítulo III

Control posterior al inicio de la actividad

Art. 8. Licencia de apertura.—Conforme a lo preceptuado en el artículo 84.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece en esta ordenanza el sometimiento a control posterior al inicio de dichas actividades de servicios a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las mismas. A tal efecto, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa, el Ayuntamiento deberá conceder la licencia de apertura, previa la comprobación por los servicios técnicos municipales de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, específicamente:

— La compatibilidad de la actividad con el planeamiento municipal y la existencia de licencia de primera ocupación o de utilización del inmueble.

— La constancia de la preceptiva evaluación ambiental.

— La corrección de la documentación presentada.

— La necesidad de acometer alguna modificación o adoptar alguna medida correctora cuando se aprecie que la actividad pueda crear situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

En su caso, deberá requerirse al interesado para que subsane la documentación.

2. La resolución de Alcaldía de concesión de licencia deberá emitirse, en todo caso, una vez efectuada la comprobación favorable, y hará referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos y a la actividad de comprobación, y señalará expresamente el epígrafe de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas que corresponda a la actividad para la que se concede licencia, de acuerdo con lo solicitado por el interesado.

La resolución de concesión o denegación de licencia se emitirá de forma expresa en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.

Si una vez efectuada la comprobación favorable el Ayuntamiento no resolviese en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa, la licencia se entenderá concedida por silencio positivo.

Asimismo, deberá emitirse resolución expresa denegatoria de la licencia, debidamente motivada cuando la comprobación fuese desfavorable y el interesado no cumpliere satisfactoriamente el requerimiento de subsanación. En tal supuesto, la actividad que se hubiera iniciado al amparo de la presentación de declaración responsable o comunicación previa, dado que carece de licencia, podrá ser suspendida por decreto de Alcaldía, previa audiencia del interesado, hasta que se cumpla el requerimiento, y en caso de no verificarse el cumplimiento satisfactorio podrá acordar la cesación definitiva, de conformidad con el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992 y el artículo 7.2 de la Ley 17/2009.

3. Podrá concederse licencia provisional de funcionamiento siempre que tal posibilidad se prevea por la legislación sectorial y en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que dicha legislación señale.

Art. 9. Inspección de locales y actividades.—Una vez concedida la licencia, los locales, establecimientos, actividades y servicios podrán ser inspeccionados en cualquier momento por la Policía Local o los técnicos municipales con carácter de autoridad para comprobar su adecuación y cumplimiento a la licencia concedida, a verificar el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas, así como su adaptación o adecuación a la normativa vigente en cada momento.

De cada inspección se levantará acta, en la que se harán constar las circunstancias personales del titular de la actividad, así como las observaciones o medidas que se han de adoptar, otorgándose un plazo de quince días, prorrogable a petición justificada del interesado conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992.

El Ayuntamiento requerirá al titular de la licencia para que aplique las medidas correctoras procedentes, apercibiendo al titular de que el incumplimiento determinará la suspensión de la actividad hasta que se cumplimente y, en su defecto, la adopción de medidas de disciplina urbanística, sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a la legislación sectorial, incluida la clausura de la actividad.

Art. 10. Modificación y cese de la actividad.—Cualquier modificación de la actividad o servicio incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberá someterse a los mismos trámites establecidos para su inicio.

El titular de la actividad o su representante deberá comunicar al Ayuntamiento el cese de la actividad dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Art. 11. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto en esta ordenanza se regirán por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La potestad sancionadora se ejercerá por los municipios y por la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2. Asimismo, la comisión de las infracciones específicas señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/2012 determinarán la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 9 de la citada Ley y las consecuencias legales señaladas en su artículo 10.

Capítulo V

Tasas urbanísticas

Art. 12. Tasas urbanísticas.—La ejecución de las actividades y servicios regulados por esta ordenanza estará sujeta a las tasas reguladas a la ordenanza fiscal correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía para mantener actualizados los modelos de declaración responsable y de comunicación previa, así como para aprobar los nuevos modelos de dichos documentos que a propuesta de los servicios municipales se considere conveniente establecer para la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior que les resultase de aplicación, salvo que el interesado desistiese del procedimiento iniciado de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (cfr. disp. tr. única L. 2/2012).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Nuevo Baztán, a 7 de junio de 2013.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/19.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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