Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

95
Rollo 249 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en los autos que se indican se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 201

Ponente: ilustrísimo señor don Epifanio Legido López.

Ilustrísimos señores magistrados: don Nicolás Díaz Méndez, don Epifanio Legido López y don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.—En Madrid, a 20 de mayo de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.881 de 2010, provenientes del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 249 de 2013, en el que han sido partes: como apelante-demandante, “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, que estuvo representada por el procurador don Ignacio Argos Morales y defendida por letrado, y de otra, como demandada, doña Elia María Oliveira Matías Silva, que permaneció en rebeldía en ambas instancias.

Visto siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Epifanio Legido López, que expresa el común parecer de este tribunal.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, que estuvo representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid (juicio ordinario número 1.881 de 2010) en 16 de noviembre de 2011, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución, con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Al notificar esta sentencia a las partes, dese cumplimiento al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y a los autos de que dimana, lo pronuncian, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal, de lo que, como secretario, certifico.

Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la apelada doña María Elia Oliveira Matías Silva, declarada en rebeldía, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 28 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/19.448/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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