Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

184
Ejecución 54 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo número 54 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Rodríguez Machuca, don Cecilio Fresno Vaquerizo, don Juan Carlos Bullejos Martín, don Julián Baz Arnés y don Kamal Amachraa, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 29 de abril de 2013, con el siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Cecilio Fresno Vaquerizo y don Alejandro Rodríguez Machuca, frente a las demandadas “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 68.283,46 euros, más 10.925,37 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/1161/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto de fecha 29 de mayo de 2013 con el siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la acumulación a la presente ejecución número 54 de 2013 la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución forzosa 114 de 2013, y continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 60.719,56 euros y 9.715,12 euros la presente ejecución, realizando los oportunos embargos telemáticos a la empresa “Ineldi, Sociedad Limitada”.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 129.003,02 euros de principal, más 20.640,49 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

2. Respecto de la empresa codemandada “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial por un principal de 60.719,56 euros y 9.715,12 euros de intereses y costas, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial se acordará.

3. Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en “Banesto” a efectos de pago será la número 2803/0000/64/1161/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.892/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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