Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 1928/2013, de 17 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero para el año 2013.

Por Orden 12011/2012, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2013), se aprobó la convocatoria para el año 2013 de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas, miembros de la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid y alumnos que, con alta cualificación y trayectoria reconocida, cursan estudios artísticos a través de enseñanzas específicas.

Vista la propuesta de Resolución una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas económicas.

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo a la Partida 48290, Programa 506 del vigente presupuesto de gastos de 2013:





La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero.

Segundo

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación:

— Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión.

— Documento de aceptación del centro de destino, en los casos en que no haya sido presentado previamente junto con la solicitud de ayuda.

— Certificado bancario en el que se proporcione una cuenta bancaria para el cobro de la ayuda y que acredite que la citada cuenta es de titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

Tercero

La justificación de las ayudas se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos, con anterioridad al 30 de julio de 2013:

— Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.

— Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.

— Memoria final del proyecto.

— Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica ­correspondiente.

Toda la documentación de centros extranjeros y justificantes deberá venir acompañada de la traducción en español y los importes presentados en euros.

En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario está obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Cuarto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

De darse alguna de esas circunstancias podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto

Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de Inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Denegar las ayudas solicitadas siguientes por no reunir alguna de las condiciones exigidas en la Orden 5916/2010, de bases reguladoras, o en la Orden 12011/2012, de convocatoria para el año 2013:

— Por solicitar la ayuda para cursar el Grado Superior de Música en España (artículo 1.2, Orden 5916/2010):

• Álvarez García, Alberto.

• Arroyo Escrig, Carolina.

• Cediel Gómez, Pablo.

• Laborda Lumbreras, Cristian.

• Méndez Cancelas, Elisa.

• Paneva, Nora Pancheva.

— Por solicitar la ayuda para recibir clases con un profesor particular (artículo 1.2, Orden 5916/2010):

• Tardajos Ayllón, Alberto.

— Por no haber finalizado la totalidad de los estudios de Grado Profesional [artículo 2.a), Orden 5916/2010]:

• Cobo Franco, Víctor Jesús.

• Romea Nieto, Marcos.

• Rus Tomé, Aurora.

— Por no ser alumnos de centro público de la Comunidad de Madrid y no haber finalizado dos cursos de formación completos en la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM) [artículos 2.a) y 2.d), Orden 5916/2010]:

• Alonso Fernández, Miguel Ángel.

• Jiménez Pérez, Olaf.

• Leal Cardín, Carlos.

— Por no haber finalizado la totalidad de los estudios de Grado Profesional ni ser alumna de altas capacidades reconocida por la Administración educativa competente [artículos 2.a) y 2.e), Orden 5916/2010]:

• Gómez Vázquez, Susana.

— Por no ser alumna de centro público de la Comunidad de Madrid ni ser alumna de altas capacidades reconocida por la Administración educativa competente [artículos 2.a) y 2.e), Orden 5916/2010]:

• Urraca Pérez de Diego, María Josefina.

— Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 7.1.a), Orden 5916/2010]:

• González Cuellas, Paula.

• Santos Galindo, Isidro.

— Por desarrollarse la actividad fuera del curso 2012-2013 (artículo 2.1, Orden 12011/2012):

• Alba Barranco, Marta.

• Álvarez Herrero, Esther.

• Fernández de Simón de la Cruz, Cristina.

• Hoyos Martín, Darío.

— Por no haber finalizado sus estudios de Grado Medio en fecha posterior a septiembre de 2008 (artículo 2.1, Orden 12011/2012):

• Favreau José-Berganza, Marie Anne.

— Por no haber finalizado sus estudios de Grado Superior ni haber permanecido en la Orquesta Sinfónica de Estudiantes en fecha posterior a septiembre de 2008 (artículo 2.1, Orden 12011/2012):

• Expósito Cárceles, Miguel.

— Por desarrollarse la actividad fuera del curso 2012-2013 y no haber finalizado los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en fecha posterior a septiembre de 2008 (artículo 2.1, Orden 12011/2012):

• Peña Ruiz, Cristina.

— Por haber sido beneficiarios en dos convocatorias anteriores (artículo 2.2, Orden 12011/2012):

• García Morales, Paula.

• Sánchez Lluch, Guillermo.

— Por presentar la solicitud fuera de plazo (artículo 4.2, Orden 12011/2012):

• Oter Astillero, Ángel.

• Sánchez Perabá, Ángel.

• Torres López, Álvaro.

Séptimo

Archivar las solicitudes siguientes por no haber presentado en el plazo de diez días la documentación requerida e indispensable para valorar la concurrencia de los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas ayudas (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 4.5 de la Orden 5916/2010, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España y en el extranjero, y se aprueba la convocatoria para el año 2011):

— Ferrández Castro, Sara.

— Jiménez Agüero, Fátima.

— Lee Hsu, Mon Fu.

— Lee Hsu, Mon Puo.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/21.236/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-14