Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de empresas de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y revisión salarial del mismo, suscrito por la comisión negociadora (código número 28013045012005).

Examinada el acta de acuerdos de prórroga del convenio colectivo del Sector de empresas de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y revisión salarial del mismo, suscrito por la comisión negociadora, el día 12 de febrero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho acuerdo de prórroga del convenio colectivo y revisión salarial del mismo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL SECTOR DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE SUPERFICIE Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

En Madrid, siendo las once horas del día 12 de febrero de 2013, se reúnen los miembros de la comisión negociadora del III convenio del Sector de la ORA para la Comunidad de Madrid en la sede de ASESGA, sita en la plaza de Santo Domingo, número 1, 28013 Madrid.

Por ASESGA:

— Doña Baltasara Blanco Gutiérrez.

— Don Antonio Bravo Herrero.

— Don Óscar Elvira Gabriel.

— Don Luis M. Jiménez Sánchez.

— Doña Lourdes López de Aguilar.

— Doña Amparo Revuelta de Rojas.

— Don Francisco Taboada García.

— Don Javier Vara Martín.

— Doña Teresa Silva Ginés.

Por CC OO:

— Doña Amaya Amilibia Ortiz (Asesora).

— Don José Luis Barrera Estepa.

— Doña Pilar de la Cruz Durán.

— Don Antonio Lago Rueda.

— Doña Laura Muñoz Fernández.

Por UGT:

— Don Emilio Albo Aldavero.

— Don Fernando Fernández Calvo (Asesor).

— Doña Esther Martín Recio.

— Doña Rosa Palomar Cepa (Asesora).

— Don Pedro Pérez Blanco.

— Doña Eugenia Pillado Nebra.

Por USO:

— Doña Concepción Herreros Pajares.

— Don Ángel Naharro Recio (Asesor).

— Doña Gema Ramos López.

El objeto de la presente reunión es proceder a la firma de los acuerdos alcanzados en la reunión del día 28 de enero de 2013, que estaban pendientes de ratificar por la parte social.

Ratificados los mismos, se procede a la firma de los siguientes acuerdos:

Primero.—Prorrogar el II convenio colectivo para la Comunidad de Madrid para el Sector del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamiento hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.—Modificar el texto del primer párrafo del artículo 13 del convenio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Ámbito temporal.—El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014”.

Tercero.—Se añade al texto del convenio la disposición adicional quinta, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Incrementos salariales para los años de prórroga del convenio.—1.o Año 2012: Se revisan las tablas salariales del año 2011 en un 1 por 100, no generándose atrasos.

Año 2013: Se revisarán las tablas del año 2012 en un 1,25 por 100. Se abonará en la nómina de febrero una paga única no consolidable de 100 euros brutos por trabajador a tiempo completo al personal en alta en la fecha de pago. Asimismo, en la nómina de febrero se abonarán los atrasos correspondientes del mes de enero de 2013.

El personal que no esté a tiempo completo recibirá dicha paga única no consolidable en proporción a su jornada.

2.o Año 2014: Las partes negociarán el incremento salarial para dicho año. De no llegarse a un acuerdo entre las partes durante el año 2014, la tabla salarial para dicho año será la definitiva del año 2013.

3.o En caso de no alcanzarse acuerdo durante el año 2014, el 1 de enero de 2015 las tablas definitivas del año 2014 se verán incrementadas en un 1,4 por 100, sin generar atrasos, y sirviendo estas de base para la negociación del siguiente convenio.

Además de lo anterior, se abonará en la nómina de enero de 2015 una paga única no consolidable de 200 euros brutos por trabajador a tiempo completo, al personal en alta en la fecha de pago.

El personal que no esté a tiempo completo recibirá dicha paga única no consolidable en proporción a su jornada.

4.o En el supuesto de alcanzarse un acuerdo durante el año 2014 quedará sin efecto el punto 3.o de esta disposición adicional”.

Cuarto.—Las tablas salariales para los años 2012 y 2013, de conformidad con lo acordado en la disposición adicional quinta, son las siguientes:



(03/17.760/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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