Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

90
Procedimiento ordinario 897 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel del Peso Gómez, don Francisco Bellido Alameda, don Isidro de la Torre García, don José Ignacio Crespo Moleón, don José Manuel Jurado Aceña, don José Manuel López-Brea Fernández, don Juan Andrés Sánchez Forero, don Juan Diego Fernández Muñoz, don Julián León Vicente, doña Lourdes Ruiz Haro, don Luis Bermejo Chaves, don Miguel Óscar Muñoz Lozano, don Rafael Carneros Herrero, doña Raquel Rodríguez-Madridejos Jiménez y don Sergio Fuertes Caballero, frente a “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don José Manuel López-Brea Fernández, con documento nacional de identidad número 50831953-K; don José Ignacio Crespo Moleón, con documento nacional de identidad número 1930455-L; don Miguel Óscar Muñoz Lozano, con documento nacional de identidad número 53038495-N; don José Manuel Jurado Aceña, con documento nacional de identidad número 33520574-Y; don Sergio Fuertes Caballero, con documento nacional de identidad número 52061206-X; don Ángel del Peso Gómez, con documento nacional de identidad número 74000393-D; don Isidro de la Torre García, con documento nacional de identidad número 2689774-Q; don Luis Bermejo Chaves, con documento nacional de identidad número 51906441-H; don Francisco Bellido Alameda, con documento nacional de identidad número 1833877-H; don Rafael Carneros Herrero, con documento nacional de identidad número 50816132-R; don Juan Diego Fernández Muñoz, con documento nacional de identidad número 50816132-R; don Julián León Vicente, con documento nacional de identidad número 70037986-L; don Juan Andrés Sánchez Forero, con documento nacional de identidad número 1810412-J; doña Lourdes Ruiz Haro, con documento nacional de identidad número 50815008-G, y doña Raquel Rodríguez-Madridejos Jiménez, con documento nacional de identidad número 52502246-P, defendidos por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de la otra, como demandados, “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por la letrada doña María Elena Blanco Pérez.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel López-Brea Fernández, don José Ignacio Crespo Moleón, don Miguel Óscar Muñoz Lozano, don José Manuel Jurado Aceña, don Sergio Fuertes Caballero, don Ángel del Peso Gómez, don Isidro de la Torre García, don Luis Bermejo Chaves, don Francisco Bellido Alameda, don Rafael Carneros Herrero, don Juan Diego Fernández Muñoz, don Julián León Vicente, don Juan Andrés Sánchez Forero, doña Lourdes Ruiz Haro y doña Raquel Rodríguez-Madridejos Jiménez, contra “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican, por los conceptos que figuran en el relato fáctico y desglose por partidas que consta en la demanda, más el interés por mora que igualmente se indica y, estimando la excepción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, declaro prescrita la deuda respecto del citado organismo.

A don José Manuel López-Brea Fernández: 7.507,36 euros de diferencias retributivas, más 665,22 euros de interés por mora.

A don José Ignacio Crespo Moleón: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Miguel Óscar Muñoz Lozano: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don José Manuel Jurado Aceña: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Sergio Fuertes Caballero: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Ángel del Peso Gómez: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Isidro de la Torre García: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Luis Bermejo Chaves: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Francisco Bellido Alameda: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Rafael Carneros Herrero: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Juan Diego Fernández Muñoz: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Julián León Vicente: 8.012,49 euros de diferencias retributivas, más 718,68 euros de interés por mora.

A don Juan Andrés Sánchez Forero: 8.488,59 euros de diferencias retributivas, más 762,75 euros de interés por mora.

A doña Lourdes Ruiz Haro: 8.270,74 euros de diferencias retributivas, más 742,41 euros de interés por mora.

A doña Raquel Rodríguez-Madridejos Jiménez: 9.538,66 euros de diferencias retributivas, más 861,06 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 31 de mayo de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nivel Arte, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.200/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-90