Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

124
Procedimiento 1.017 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.017 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Custodia López Ricote y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, frente a “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 118 de 2013

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Custodia López Ricote, asistida del letrado don Vicente Navarro Ricote, y como demandadas, las empresas “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, representada y asistida del letrado don Alberto Francisco Fernández de Blas; “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada del Servicio Jurídico del Estado.

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Custodia López Ricote, frente a las empresas “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 31 de julio de 2012 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora la cantidad de 13.163,85 euros en concepto de indemnización legal. Se absuelve a “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 21 de mayo de 2013 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.288/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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