Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

141
Procedimiento 663 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 663 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de doña María Herminia Fuentes Crespo, doña Rosalía Parras Pozuelo y doña Adriana Ruiz Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 9 de mayo de 2013 se ha dictado la sentencia número 203 de 2013, que sustancialmente dice en su fallo lo siguiente:

Estimando la demanda promovida por doña Herminia Fuentes Crespo, doña Rosalía Parras Pozuelo y doña Adriana Ruiz Fernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades, incrementadas con el 10 por 100 de interés de mora:

A doña Herminia Fuentes Crespo: 5.237,74 euros.

A doña Rosalía Parras Pozuelo: 3.788,51 euros.

A doña Adriana Ruiz Fernández: 3.606,70 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ente aste Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” de esta capital, con el número 2090000065066312, el importe total de la condena, y en la cuenta corriente número 2090000089066312 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 22 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.264/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-141