Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2

140
Ejecución 199 de 2012

EDICTO

Don José Francisco Escudero Moratalla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Girona.

Hace constar: Que en esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 199 de 2012, instruido por este Juzgado a instancias de don Eric Poveda Pedragosa, contra “Fortraser, Sociedad Limitada”, se notifica a “Fortraser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Decreto de insolvencia provisional, por economía procesal, del secretario judicial don José Francisco Escudero Moratalla.—En Girona, a 13 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Declaro a la parte ejecutada, y por la cantidad de 5.638,45 euros, en situación de insolvencia, con carácter provisional. Archívense las actuaciones, después de anotarlas previamente en el libro de registro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si a partir de este momento se conocen bienes de la ejecutada o se realizan, si hay, los bienes embargados.

Notifíquese a las partes esta resolución conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral, y hágaseles saber a las partes que en su contra pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). A tal efecto, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para interponer el recurso será necesaria con carácter previo la consignación de la cantidad de 25 euros que se habrá de ingresar en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, número 1671, código 30. Quedan exentos de esta obligación aquellos que tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes. También se excluye de esta obligación a quien formule recurso de reposición con carácter previo a la interposición del recurso de queja.

Así lo mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Girona, a 23 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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