Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130701-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 1851/2013, de 10 de junio, por la que se conceden los premios correspondientes al XX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 11909/2012, de 17 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2013), de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se convoca el XX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 17 de mayo de 2013,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 18.000 euros a los centros propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del Programa económico 509.





Segundo

Conceder menciones por un importe de 10.000 euros por las cuantías y a los centros propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan.



Tercero

Conceder premios por un importe de 3.000 euros a los directores del grupo de teatro propuestos en el Acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan.



Cuarto

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial, con el siguiente desglose:



En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla:



La cuantía a la dirección mejor valorada se librará a favor del centro que, a su vez, quedará obligado a transferírsela a la mencionada dirección. Todo ello, de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7491/2011, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2011).

Quinto

Excluir por los motivos que se citan:

* Por no cumplir el requisito exigido en el apartado número 6.c) de la convocatoria:



* Por no cumplir el requisito exigido en el apartado número 5.5 de la convocatoria:



Sexto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el artículo 13 de la Orden 7491/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de referencia.

Séptimo

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/21.003/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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