Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130701-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

95
Juicio verbal 316 de 2011

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de lo primera instancia número 99 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal número 316 de 2011, a instancia de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Liliana Ursu, y procede la notificación a la misma, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia número 61 de 2012

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 316 de 2011, a instancias de la entidad mercantil “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Liliana Ursu, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Liliana Ursu, declaro la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre las partes, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de 2.466,35 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el gas consumido y no abonado, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y pago de las costas procesales. Asimismo, y al objeto de llevar a efecto el corte de suministro de gas, se autoriza la entrada en la vivienda descrita de empleados acreditados de la empresa suministradora y de la comisión judicial, con la obligación de la parte demandada o de quien en la misma se hallare de facilitar la entrada a tales efectos.

Notifíquese a las partes, con indicación de que contra la presente sentencia no cabe recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Liliana Ursu y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 5 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.409/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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